miércoles, 22 de marzo de 2017

CONCEPTO OBSOLETO DEL DERECHO

Henry Quispe*
Durante el largo proceso histórico desde las primeras nociones del derecho hasta la actualidad, han emergido diversos juristas teóricos en distintos espacios y tiempos que a su vez llegaron a contribuir conceptos jurídicos. En tal sentido y en este tiempo, el derecho se tiende a considerar como una ciencia genuina y acabada; puesto que en ella existe una particularidad contextual, que requiere un estudio crítico de dichas nociones.
Entendemos que los teóricos juristas enfocan sus planteamientos teóricos de derecho desde un espacio y en un tiempo, las cuales niegan a definir uniformemente el significado del derecho, porque los sistemas jurídicos de un Estado difieren con los del otro y por ello los conceptos también llegan a ser diferentes. Sin embargo, lo que pasa en este tiempo y fundamentalmente en la mal llamada Bolivia se acostumbra a repetir las concepciones exóticas y en consecuencia no se llega a pensar profundo ni producir conocimientos actuales.
En el mundo presente existen diversos pueblos, donde cada pueblo tiene una particularidad de comprender el mundo, la sociedad y la vida, así como también figuran sus conocimientos de modos diversos. En ese marco, la ciencia occidental tiene sus propias características que no pueden llegar a coincidir en absoluto con los modos de comprender de los otros pueblos.
Así como hay diversos pueblos, también hay varios teóricos juristas que hoy vamos a avocarnos a analizar las conceptualizaciones de derecho por los autores teóricos juristas como: Hans Kelsen, Jorge Valda Daza y Manuel Ossorio, que en su trayecto investigativo dieron un aporte a la ciencia del derecho.
Hans Kelsen un jurista teórico del derecho positivo sostiene que el derecho “es una ordenación normativa del comportamiento humano; lo que significa: es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano”[1]. Al decir que es un sistema de normas, se entiende que con ello se alude, que la conducta humana sea tal como establece un sistema normativo, o que se reproduzca. Es decir, se autoriza y se moldea un modo de proceder y actuar del ser humano. Pero lo que no queda claro es, que si la conducta es para vivir en desigualdad, en confrontación, o para vivir en armonía. Por ello vamos ha ir a las palabras de Valda.
Jorge Valda Daza señala que el derecho “es una ciencia que tiene por objeto regular la conducta de los seres humanos, normar la misma y establecer parámetros, reglas y principios capaces de formar una sociedad con justicia social y que se desenvuelva en armonía”[2]. Aquí señala que, el derecho como una ciencia, tiene el objetivo de regular la conducta humana para formar una sociedad con justicia social y que convivan en armonía.
Por otro lado, Manuel Ossorio sostiene que el derecho, es la “norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social”[3]. Lo que indica que, el derecho es una norma que rige la vida humana para la convivencia social.
Entonces, de toda estas definiciones planteadas por los tres autores, podemos llegar a deducir que, el derecho es: primero, un sistema de normas; segundo, que las mismas regulan la conducta humana; tercero, que la regulación es para vivir en armonía y con justicia social, y cuarto, es de cumplimiento obligatorio. Es decir, al derecho lo entienden  como un conjunto de normas jurídicas que tiene el objetivo de regular las conductas humanas y las relaciones sociales para vivir en armonía y con justicia social.
En tanto el derecho es concebido así, la misma se extiende por medio de procesos de aprendizaje-enseñanza en los centros de educación, fundamentalmente en la formación profesional de abogacía u otra relacionado al derecho. Sin embargo, esta definición establecida en base a lógicas y perspectivas dominacionales, se ha vuelto como un especie de dogma que comúnmente es repetida al pie de la letra por los estudiantes, docentes e incluso por los mismos profesionales juristas, sin darse tiempo de analizar las nociones de derecho sobre lo que podría ser incoherente y exiguo en circunstancias actuales
Un grupo social vive en un espacio territorial y en un determinado tiempo, donde en ese parámetro de vida tienden a generar conocimientos a partir de sus experiencias vividas en dicho contexto social para luego teorizarlo, tal es el caso de los juristas teóricos del occidente. Sin embargo, en este lado del territorio de los Andes, también existen un desarrollo de saberes y conocimientos diferentes al del occidente, que llegaron a inferiorizarse a partir del encuentro de dos culturas (invasión de1942), cada uno con sus propias particularidades y modos de comprender la vida. O sea, “…los conocimientos fueron clasificados en dos categorías: los conocimientos importados de Europa como superior, y los conocimientos de los pueblos milenarios de Abya Yala como inferior”[4]. En ese sentido, de entre las dos maneras de comprender el mundo y la vida: uno desde la visión occidental y la otra desde la visión andina; una de ellas es la que se impone a los colonizados y la otra queda devaluada.
La sociedad se mueve en constante movimiento, por lo que sus conocimientos también están en constante flujo. Entonces, las necesidades actuales demandan también nuevos conceptos y mecanismos jurídicos coherentes con la dinámica actual social. En ese entendido, las definiciones dadas por los juristas teóricos fueron entendidas en un determinado tiempo y espacio donde fueron ideadas a partir de sus experiencias y para ese contexto social y tiempo[5]. De ahí que la concepción del derecho tiene una particularidad coyuntural.
Así, la ciencia del derecho positivista fue desarrollada desde una mirada occidental europea, siguiendo el ritmo del paradigma positivista que ha llegado a marcar un dominio a nivel mundial. En un principio, empezó a expandirse por los contextos europeos y por los mismos europeos para llegar posteriormente a nivel mundial. Este desplazamiento, implica la dominación epistémica occidental, donde se llega a imponer a los pueblos del mundo una concepción maestra desde la razón del opresor y para hacerlos aparecer como propios.
Para profundizar un poco más sobre nuestra temática, es necesario tomar en cuenta los sistemas jurídicos de Bolivia, de esa manera entender satisfactoriamente el sentido de la definición del derecho en relación a la función que cumple en este tiempo.
Si bien se dice que, el derecho regula la conducta humana para vivir en armonía y con justicia social, entonces, durante la vigencia del derecho en Bolivia, se tendría que llegarse a ese objetivo, donde  la sociedad humana debió vivir en armonía, en paz y con justicia social. Sin embargo, vemos que la sociedad no vive en estas condiciones, así como podemos describir las actitudes de la comunidad societal. Por ello, es necesario verificar, si el conjunto de normas jurídicas hayan cumplido con total eficiencia en el tiempo de la vigencia del derecho en Bolivia. Para ello, es menester describir la conducta y la dinámica social real.
Una persona desde su concepción tiene un vinculo jurídico por lo que está sujeto a las normas jurídicas del Estado. En ese entendido, es sujetado a ser regulada su conducta, supuestamente para vivir en paz y felicidad. Sin embargo, la actitud humana, revela lo contrario, una conducta siniestra.
La elite blanco-mestiza mantiene herencia de sus ancestros el complejo de superioridad y por ello demuestra una conducta discriminador, idiota, mediocre, opresor, explotador e hipócrita. Casi similar o de la misma manera, el indio e india –producto del colonialismo- demuestra una conducta cruel, egoísta, mediocre y desconfiado. Es decir ambos grupos étnicos poseen una conducta que van en contra de los valores y la sociedad misma. Unos que demuestran conductas perversas y a los otros los corrompen y obligan.
En la sociedad se ve a diario, las delincuencias, maltrato infantil, violencia familiar, violencia de la mujer, violencia psicológica, entre otras. Hasta en el mismo seno de las familias se presentan violencias cometidos por los mismos parientes consanguíneos. Además, es lamentable ver conductas anti-éticas de las altas autoridades nacionales como del vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Álvaro García Linera, en una conferencia de prensa, el día del referendo 21 de febrero de 2016, expresaba que su partido iba respetar los resultados de la fiesta democrática[6]; sin embargo, hoy niega respetar la decisión del pueblo para permanecer en el gobierno. Es decir hay una conducta cínica e hipócrita en la sociedad, empezando de las autoridades nacionales con excepción de la minoría social.
Por otro lado, en el actual Estado Plurinacional de Bolivia, veremos que existen una serie de normas jurídicas ya sean de carácter público o privado, como: leyes, decretos, sentencias constitucionales, reglamentos y otros. Sin embargo, el conjunto del sistema jurídico boliviano (Derecho positivo), no solo que se encierra en regular las conductas humanas, sino que se extiende a aspectos más complejos que en este tiempo requieren una actualización de conceptos y discursos del derecho, previo un análisis contemporáneo.
Entonces, viendo estos problemas teóricos, podemos llegar a deducir provisionalmente que, los conceptos generales del derecho quedan obsoletas en el contemporáneo actual porque tienen vacios teóricos e incoherencias en el mismo. El objetivo del derecho discrepa prácticamente con la conducta social actual, y el sistema jurídico boliviano, no solo tiende a regular la conducta humana; sino además de esto, define el sistema de gobierno, las instituciones estatales y otras más.
Notas bibliográficas


* Henry Quispe, es un intelectual aymara autodidacta.
[1] KELSEN Hans, (1982). “Teoría Pura del Derecho”. UNAM, México. Pág. 18.
[2] VALDA Jorge José,  “Manual del Derecho Constitucional”. La Paz. Pág. 17.
[3] OSSORIO Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”. Ed. Electrónica.
[4] QUISPE Henry, (2015). “La Educación Intracultural, Intercutural y la Escuela Colonial”. En periódico Jakawi, Año 1, Nº 2. Qullasuyu-Tawantinsuyu. Pág. 3.
[5] En el caso de Jorge Valda, interpreta y reproduce desde una mirada colonial y en base al paradigma positivista.
[6] Álvaro García Linera expresaba textualmente: “Por supuesto que, los resultados del recuento oficial van a ser respetados y acatados por el partido mayoritario de gobierno, respetaremos en absoluto, de manera plena los resultados que salgan del recuento oficial”. Véase: https://www.youtube.com/watch?v=1xOkaBDNUks

lunes, 20 de marzo de 2017

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO


SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO
ESTATUTO ORGÁNICO
TITULO I
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAL. La Universidad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de educación superior, científica, productiva, autónoma, pública, laica, gratuita, multinacional y pluricultural. Forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana en igualdad de derechos, condiciones y de jerarquía con las restantes universidades públicas autónomas en conformidad a los artículos 185,186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIÓN
I. La base de constitución es la organización democrática, donde la soberanía se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudiantes, quienes en forma paritaria participan del cogobierno universitario. ,
II. La organización institucional se basa en la vigencia plena de la autonomía universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil.
III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logístico a la comunidad universitaria.
Artículo 3. ESTRUCTURA ACADÉMICA. La Universidad se compone de Carreras, cuya creación se aprueba en la instancias correspondientes, las mis mas se agrupan en Áreas por afinidad de contenidos científicos y tecnológicos en base a reglamento.
TITULO II
MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I
MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 4. VISIÓN. La UPEA es una institución que se proyecta al desarrollo de sus actividades académicos-productivas, científicas, tecnológicas de interacción social contemporáneo, para priorizar la investigación científica en todos los campos del conocimiento relacionado la teoría con la práctica para transformar la estructura económica, social, cultural y política vigente a favor de las naciones origina/ias y clases populares.
Artículo 5. MISIÓN.- Formar profesionales integrales altamente califica dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico, con conciencia crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el desarrollo local, regional y nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformación revolú cionaria de la sociedad.
CAPITITULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad Pública de El Alto son:
1) La autonomía universitaria.
2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario.
3) La igualdad de jerarquía institucional en el sistema de la Universidad Boliviana.
4) La democracia universitaria.
5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la sociedad.
6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación.
7) El carácter científico, tecnológico y productivo.
8) La inviolabilidad de los recintos universitarios.
9) El carácter multinacional, plurilingüe y anticolonial.
10) El carácter democrático, popular, antirracista, antidiscriminatorio y anti imperialista.
11) El carácter fiscal y gratuito
12) El carácter ético e integral.
13) La cátedra libre y cátedra paralela.
14) La libertad de estudio e investigación.
Artículo 7. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
I. La autonomía universitaria se basa en:
1) El co-gobiemo docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario.
2) La independencia política e ideológica de la UPEA respecto a cualquier gobierno de turno y clases dominantes.
3) La libre administración de sus recursos.
4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo.
5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, Reglamentos y Planes de Estudio.
6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs, POAs, programas, Proyectos y sus Presupuestos.
7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos Ínter- institucionales,
nacionales e internacionales
II. La autonomía universitaria implica:
1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos, participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y municipales creada o por crearse; derecho a las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionar; la cooperación extranjera en función al Presupuesto Universitario, cuya administración estará en función al crecimiento vegetativo de la población en el área de influencia, expansión universitaria y a sus requerimientos científicos- tecnológicos que garantice condiciones materiales y de desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas.
2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto nacionales como extranjeras.
3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento de cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, coacción, la amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el co-gobierno, institucionalidad, los intereses universitarios, o subvierta los, principios, fines y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentos internos.
4) La determinación del diseño curricular y reglamentos específicos de los diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y post grado.
5) La actualización y compatibilización del diseño curricular con el ámbito regional, nacional e internacional.
6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre las universidades del sistema en defensa de la autonomía universitaria considerando que cualquier agresión foránea a una de ellas , es una afrenta violación a la autonomía de la UPEA.
7) Lucha conjunta del Sistema Universitario Boliviano por el presupuesto y distribución equitativa de los recursos otorgados por el Estado.
8) La adecuación de las políticas institucionales y académicas de la universidad a los intereses y necesidades históricas de los movimientos sociales originarias por la autodeterminación de las naciones.