SEGUNDO
CONGRESO ORDINARIO
ESTATUTO
ORGÁNICO
TITULO I
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAL. La Universidad
Pública de El Alto (UPEA) es una institución de educación superior, científica,
productiva, autónoma, pública, laica, gratuita, multinacional y pluricultural. Forma
parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana en igualdad de derechos,
condiciones y de jerarquía con las restantes universidades públicas autónomas
en conformidad a los artículos 185,186, 187 y 189 de la Constitución Política
del Estado.
Artículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIÓN
I. La base de constitución es la organización democrática, donde
la soberanía se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los
docentes y estudiantes, quienes en forma paritaria participan del cogobierno
universitario. ,
II. La organización institucional se basa en la vigencia plena
de la autonomía universitaria y el co- gobierno paritario docente -
estudiantil.
III. El personal administrativo se constituye en el sector de
apoyo logístico a la comunidad universitaria.
Artículo 3. ESTRUCTURA ACADÉMICA. La Universidad se compone de Carreras,
cuya creación se aprueba en la instancias correspondientes, las mis mas se
agrupan en Áreas por afinidad de contenidos científicos y tecnológicos en base
a reglamento.
TITULO II
MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y
OBJETIVOS
CAPITULO I
MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 4. VISIÓN. La UPEA es una institución que se proyecta
al desarrollo de sus actividades académicos-productivas, científicas, tecnológicas
de interacción social contemporáneo, para priorizar la investigación científica
en todos los campos del conocimiento relacionado la teoría con la práctica para
transformar la estructura económica, social, cultural y política vigente a
favor de las naciones origina/ias y clases populares.
Artículo 5. MISIÓN.- Formar profesionales integrales altamente
califica dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico,
con conciencia crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la
realidad en que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el
desarrollo local, regional y nacional para que responda al encargo social y las
necesidades de las nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la
transformación revolú cionaria de la sociedad.
CAPITITULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la
Universidad Pública de El Alto son:
1) La autonomía universitaria.
2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero
universitario.
3) La igualdad de jerarquía institucional en el sistema de la
Universidad Boliviana.
4) La democracia universitaria.
5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la
sociedad.
6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación.
7) El carácter científico, tecnológico y productivo.
8) La inviolabilidad de los recintos universitarios.
9) El carácter multinacional, plurilingüe y anticolonial.
10) El carácter democrático, popular, antirracista,
antidiscriminatorio y anti imperialista.
11) El carácter fiscal y gratuito
12) El carácter ético e integral.
13) La cátedra libre y cátedra paralela.
14) La libertad de estudio e investigación.
Artículo 7. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
I. La autonomía universitaria se basa en:
1) El co-gobiemo docente-estudiantil en el ejercicio del
gobierno universitario.
2) La independencia política e ideológica de la UPEA respecto a
cualquier gobierno de turno y clases dominantes.
3) La libre administración de sus recursos.
4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente
administrativo.
5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico,
Reglamentos y Planes de Estudio.
6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs,
POAs, programas, Proyectos y sus Presupuestos.
7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos Ínter-
institucionales,
nacionales e internacionales
II. La autonomía universitaria implica:
1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus
propios recursos, participar en forma equitativa de las rentas nacionales,
departamentales y municipales creada o por crearse; derecho a las subvenciones
que el Estado tiene la obligación de proporcionar; la cooperación extranjera en
función al Presupuesto Universitario, cuya administración estará en función al
crecimiento vegetativo de la población en el área de influencia, expansión universitaria
y a sus requerimientos científicos- tecnológicos que garantice condiciones
materiales y de desarrollo normal de las actividades académicas y
administrativas.
2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y
donaciones, tanto nacionales como extranjeras.
3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente
desconocimiento de cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia,
coacción, la amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el
co-gobierno, institucionalidad, los intereses universitarios, o subvierta los,
principios, fines y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto
y reglamentos internos.
4) La determinación del diseño curricular y reglamentos específicos
de los diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y
post grado.
5) La actualización y compatibilización del diseño curricular
con el ámbito regional, nacional e internacional.
6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines
y objetivos entre las universidades del sistema en defensa de la autonomía
universitaria considerando que cualquier agresión foránea a una de ellas , es
una afrenta violación a la autonomía de la UPEA.
7) Lucha conjunta del Sistema Universitario Boliviano por el
presupuesto y distribución equitativa de los recursos otorgados por el Estado.
8) La adecuación de las políticas institucionales y académicas
de la universidad a los intereses y necesidades históricas de los movimientos
sociales originarias por la autodeterminación de las naciones.
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