Durante el largo proceso
histórico desde las primeras nociones del derecho hasta la actualidad, han
emergido diversos juristas teóricos en distintos espacios y tiempos que a su
vez llegaron a contribuir conceptos jurídicos. En tal sentido y en este tiempo,
el derecho se tiende a considerar como una ciencia genuina y acabada; puesto
que en ella existe una particularidad contextual, que requiere un estudio
crítico de dichas nociones.
Entendemos que los teóricos
juristas enfocan sus planteamientos teóricos de derecho desde un espacio y en
un tiempo, las cuales niegan a definir uniformemente el significado del
derecho, porque los sistemas jurídicos de un Estado difieren con los del otro y
por ello los conceptos también llegan a ser diferentes. Sin embargo, lo que
pasa en este tiempo y fundamentalmente en la mal llamada Bolivia se acostumbra
a repetir las concepciones exóticas y en consecuencia no se llega a pensar
profundo ni producir conocimientos actuales.
En el mundo presente
existen diversos pueblos, donde cada pueblo tiene una particularidad de
comprender el mundo, la sociedad y la vida, así como también figuran sus
conocimientos de modos diversos. En ese marco, la ciencia occidental tiene sus
propias características que no pueden llegar a coincidir en absoluto con los
modos de comprender de los otros pueblos.
Así como hay diversos
pueblos, también hay varios teóricos juristas que hoy vamos a avocarnos a
analizar las conceptualizaciones de derecho por los autores teóricos juristas
como: Hans Kelsen, Jorge Valda Daza y Manuel Ossorio, que en su trayecto
investigativo dieron un aporte a la ciencia del derecho.
Hans Kelsen un jurista
teórico del derecho positivo sostiene que el derecho “es una ordenación
normativa del comportamiento humano; lo que significa: es un sistema de normas
que regulan el comportamiento humano”[1].
Al decir que es un sistema de normas, se entiende que con ello se alude, que la
conducta humana sea tal como establece un sistema normativo, o que se
reproduzca. Es decir, se autoriza y se moldea un modo de proceder y actuar del
ser humano. Pero lo que no queda claro es, que si la conducta es para vivir en
desigualdad, en confrontación, o para vivir en armonía. Por ello vamos ha ir a
las palabras de Valda.
Jorge Valda Daza señala
que el derecho “es una ciencia que tiene por objeto regular la conducta de los
seres humanos, normar la misma y establecer parámetros, reglas y principios
capaces de formar una sociedad con justicia social y que se desenvuelva en armonía”[2].
Aquí señala que, el derecho como una ciencia, tiene el objetivo de regular la
conducta humana para formar una sociedad con justicia social y que convivan en armonía.
Por otro lado, Manuel
Ossorio sostiene que el derecho, es la “norma que rige, sin torcerse hacia
ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social”[3].
Lo que indica que, el derecho es una norma que rige la vida humana para la convivencia
social.
Entonces, de toda estas
definiciones planteadas por los tres autores, podemos llegar a deducir que, el
derecho es: primero, un sistema de normas; segundo, que las mismas regulan la
conducta humana; tercero, que la regulación es para vivir en armonía y con
justicia social, y cuarto, es de cumplimiento obligatorio. Es decir, al derecho
lo entienden como un conjunto de normas jurídicas
que tiene el objetivo de regular las conductas humanas y las relaciones
sociales para vivir en armonía y con justicia social.
En tanto el derecho es concebido
así, la misma se extiende por medio de procesos de aprendizaje-enseñanza en los
centros de educación, fundamentalmente en la formación profesional de abogacía
u otra relacionado al derecho. Sin embargo, esta definición establecida en base
a lógicas y perspectivas dominacionales, se ha vuelto como un especie de dogma
que comúnmente es repetida al pie de la letra por los estudiantes, docentes e
incluso por los mismos profesionales juristas, sin darse tiempo de analizar las
nociones de derecho sobre lo que podría ser incoherente y exiguo en circunstancias
actuales
Un grupo social vive en
un espacio territorial y en un determinado tiempo, donde en ese parámetro de
vida tienden a generar conocimientos a partir de sus experiencias vividas en
dicho contexto social para luego teorizarlo, tal es el caso de los juristas teóricos
del occidente. Sin embargo, en este lado del territorio de los Andes, también
existen un desarrollo de saberes y conocimientos diferentes al del occidente,
que llegaron a inferiorizarse a partir del encuentro de dos culturas (invasión
de1942), cada uno con sus propias particularidades y modos de comprender la
vida. O sea, “…los conocimientos fueron clasificados en dos categorías: los
conocimientos importados de Europa como superior, y los conocimientos de los
pueblos milenarios de Abya Yala como inferior”[4]. En ese sentido, de entre
las dos maneras de comprender el mundo y la vida: uno desde la visión
occidental y la otra desde la visión andina; una de ellas es la que se impone a
los colonizados y la otra queda devaluada.
La sociedad se mueve en
constante movimiento, por lo que sus conocimientos también están en constante
flujo. Entonces, las necesidades actuales demandan también nuevos conceptos y mecanismos
jurídicos coherentes con la dinámica actual social. En ese entendido, las
definiciones dadas por los juristas teóricos fueron entendidas en un determinado
tiempo y espacio donde fueron ideadas a partir de sus experiencias y para ese
contexto social y tiempo[5].
De ahí que la concepción del derecho tiene una particularidad coyuntural.
Así, la ciencia del
derecho positivista fue desarrollada desde una mirada occidental europea, siguiendo
el ritmo del paradigma positivista que ha llegado a marcar un dominio a nivel
mundial. En un principio, empezó a expandirse por los contextos europeos y por
los mismos europeos para llegar posteriormente a nivel mundial. Este
desplazamiento, implica la dominación epistémica occidental, donde se llega a
imponer a los pueblos del mundo una concepción maestra desde la razón del opresor
y para hacerlos aparecer como propios.
Para profundizar un poco más
sobre nuestra temática, es necesario tomar en cuenta los sistemas jurídicos de
Bolivia, de esa manera entender satisfactoriamente el sentido de la definición
del derecho en relación a la función que cumple en este tiempo.
Si bien se dice que, el
derecho regula la conducta humana para vivir en armonía y con justicia social, entonces,
durante la vigencia del derecho en Bolivia, se tendría que llegarse a ese
objetivo, donde la sociedad humana debió
vivir en armonía, en paz y con justicia social. Sin embargo, vemos que la
sociedad no vive en estas condiciones, así como podemos describir las actitudes
de la comunidad societal. Por ello, es necesario verificar, si el conjunto de
normas jurídicas hayan cumplido con total eficiencia en el tiempo de la vigencia
del derecho en Bolivia. Para ello, es menester describir la conducta y la dinámica
social real.
Una persona desde su
concepción tiene un vinculo jurídico por lo que está sujeto a las normas
jurídicas del Estado. En ese entendido, es sujetado a ser regulada su conducta,
supuestamente para vivir en paz y felicidad. Sin embargo, la actitud humana,
revela lo contrario, una conducta siniestra.
La elite blanco-mestiza
mantiene herencia de sus ancestros el complejo de superioridad y por ello demuestra
una conducta discriminador, idiota, mediocre, opresor, explotador e hipócrita.
Casi similar o de la misma manera, el indio e india –producto del colonialismo-
demuestra una conducta cruel, egoísta, mediocre y desconfiado. Es decir ambos
grupos étnicos poseen una conducta que van en contra de los valores y la
sociedad misma. Unos que demuestran conductas perversas y a los otros los
corrompen y obligan.
En la sociedad se ve a
diario, las delincuencias, maltrato infantil, violencia familiar, violencia de
la mujer, violencia psicológica, entre otras. Hasta en el mismo seno de las
familias se presentan violencias cometidos por los mismos parientes
consanguíneos. Además, es lamentable ver conductas anti-éticas de las altas
autoridades nacionales como del vicepresidente del Estado Plurinacional de
Bolivia. Álvaro García Linera, en una conferencia de prensa, el día del
referendo 21 de febrero de 2016, expresaba que su partido iba respetar los
resultados de la fiesta democrática[6];
sin embargo, hoy niega respetar la decisión del pueblo para permanecer en el
gobierno. Es decir hay una conducta cínica e hipócrita en la sociedad,
empezando de las autoridades nacionales con excepción de la minoría social.
Por otro lado, en el
actual Estado Plurinacional de Bolivia, veremos que existen una serie de normas
jurídicas ya sean de carácter público o privado, como: leyes, decretos,
sentencias constitucionales, reglamentos y otros. Sin embargo, el conjunto del
sistema jurídico boliviano (Derecho positivo), no solo que se encierra en
regular las conductas humanas, sino que se extiende a aspectos más complejos
que en este tiempo requieren una actualización de conceptos y discursos del
derecho, previo un análisis contemporáneo.
Entonces, viendo estos
problemas teóricos, podemos llegar a deducir provisionalmente que, los
conceptos generales del derecho quedan obsoletas en el contemporáneo actual porque
tienen vacios teóricos e incoherencias en el mismo. El objetivo del derecho
discrepa prácticamente con la conducta social actual, y el sistema jurídico
boliviano, no solo tiende a regular la conducta humana; sino además de esto, define
el sistema de gobierno, las instituciones estatales y otras más.
Notas bibliográficas
* Henry Quispe, es un intelectual
aymara autodidacta.
[1] KELSEN Hans, (1982).
“Teoría Pura del Derecho”. UNAM, México. Pág. 18.
[2] VALDA Jorge
José, “Manual del Derecho
Constitucional”. La Paz. Pág. 17.
[3] OSSORIO Manuel,
“Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”. Ed. Electrónica.
[4]
QUISPE Henry, (2015). “La Educación Intracultural, Intercutural y la Escuela
Colonial”. En periódico Jakawi, Año 1, Nº 2. Qullasuyu-Tawantinsuyu. Pág. 3.
[5] En el caso de Jorge Valda, interpreta
y reproduce desde una mirada colonial y en base al paradigma positivista.
[6]
Álvaro García Linera expresaba textualmente: “Por supuesto que, los resultados
del recuento oficial van a ser respetados y acatados por el partido mayoritario
de gobierno, respetaremos en absoluto, de manera plena los resultados que
salgan del recuento oficial”. Véase: https://www.youtube.com/watch?v=1xOkaBDNUks